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urante
el mandato presidencial del Dr. Gregorio Pacheco fue dictado un decreto,
el 14 de julio de 1888, donde se dió los elementos
y forma que deben tener el Escudo y la Bandera, al mismo tiempo que se
definió la manera como deben ser usados.
El texto íntegro del mencionado decreto es el siguiente:
"GREGORIO PACHECO, Presidente
Constitucional de la Republica de Bolivia, Considerando:
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Artículo
1o El Escudo de Armas de la República de Bolivia es de forma
elíptica. En su centro y parte inferior figura el Cerro de Potosí
teniendo a su derecha una alpaca y a su izquierda un haz de trigo y el
árbol del pan. En la parte superior un sol naciente, tras del Cerro
de Potosí, con los celajes correspondientes . Alrededor del óvalo,
cuyo filete interior será dorado, esta inscripción "BOLIVIA"
en la parte superior, y nueve estrellas de oro en la inferior, sobrecampo
azul. A cada costado, tres pabellones, un cañon, dos fusiles, un
hacha incaica a la izquierda y el Gorro de la Libertad a la derecha. Remata
el Escudo con el Cóndor de los Andes en actitud de levantar el vuelo,
posado entre dos ramas entrelazadas de olivo y laurel. El campo exterior
será azul perlado."
Artículo 3o.- El gran sello del Estado, que es en su forma exactamente igual al escudo nacional, con 80 milímetros de largo por 78 de ancho, lo usara el Poder Ejecutivo para la sanción de las leyes, ratificación de tratados y convenciones, credenciales y plenos poderes de los agentes diplomáticos y exequátur de los cónsules. Artículo 4o.- El mismo Poder Ejecutivo para los demás actos, las cámaras legislativas, la Corte Suprema el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Marcial usarán el propio sello reducido a 48 milímetros los ministerios de Estado y legaciones, sello de 8 milímetros; las prefecturas, cortes de distrito municipalidades, cancelariatos, consulados y jefaturas de aduana, sello de 30 milímetros; las subprefecturas, juntas municipales y demás autoridades. sello de 20 milímetros. Artículo 5o.- La Bandera Nacional consta de tres fajas horizontales de igual anchura y dimensiones, colocadas en este orden: una roja en la parte superior, una color oro en el centro y una verde en la parte inferior. Artículo 6o.- Los cuerpos de ejercito usaran el pabellón nacional en tela de seda, llevando al centro bordadas en realce de oro y plata las armas de la República dentro de las dos ramas de olivo y laurel. Artículo 7o.- La bandera que se use en el palacio nacional, en las legaciones y consulados y en los edificios públicos de la nación, llevara pintado al centro el Escudo Nacional entre dos ramas de olivo y laurel y sus dimensiones serán de seis metros de largo por cuatro de ancho. Artículo 8o.- En las fiestas públicas y conmemoraciones patrióticas, los ciudadanos usaran la bandera boliviana, sin el escudo, izándola en sus edificios, siendo extensivo este derecho a los extranjeros que quieran asociarse. Artículo 9o.- Queda prohibido enarbolar en sierra los pabellones de otros estados, con excepción de los casos de sus agentes diplomáticos y consulares. Artículo 10o.- Para uniformar el uso del Escudo y de la Bandera, el gobierno mandará construir los modelos precisos para su distribución en las oficinas publicas, después de lo cual se inutilizaran los existentes. Artículo 11o.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y de Colonización queda encargado de la ejecución de este decreto y de comunicarlo a quienes corresponda. |
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